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>> Publicado en Conceptos el Jueves, 03 de Septiembre de 2009 05:06

Escrito por Rafael López

Año 2008: el 4 de mayo en Santa Cruz de la Sierra, 1 de junio en Beni y Pando y el 22 de junio en Tarija,

fueron aprobados los estatutos autonómicos de estos tres departamentos mediante referéndum en sus jurisdicciones. Meses antes dichas normas fueron elaboradas por consejos preautonómicos. Estos cuatro actos simbolizan la incorporación al debate nacional de una novedad que hasta ese entonces estaba ausente y presentaron un desafío gigantesco al oponerse en muchos aspectos2 al proyecto de Constitución Política del Estado aprobado en la ciudad de Oruro en diciembre de 20073

 

Si bien los estatutos representaban una novedad para el contexto Boliviano la posible inspiración española e italiana nos recuerdan que otros países no federales también tienen estatutos. “Cada Región tendrá un Estatuto que determine, de acuerdo con la Constitución, su forma de gobierno y sus principios fundamentales de organización y funcionamiento…….”4Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico”5.

Esta comparación internacional y la intimidad del proceso boliviano nos servirán para lograr una mayor aproximación conceptual. España y Bolivia coinciden en la definición de estatutos y cartas orgánicas (para el caso boliviano) como la norma institucional básica. Entonces, la primera conclusión es que el estatuto o carta orgánica es parte del ordenamiento jurídico del Estado que lo posea, es una norma.6

Ahora bien como norma se diferencia de otras y adquiere un carácter especial por tres características: i) no es una norma sectorial o específica, más bien trata de regular las relaciones de poder en general del departamento, norma por ejemplo el sistema electoral de sus autoridades; ii) su aprobación es por vía referendaria, lo cuál hace que su reforma, al menos en los temas mas sensibles, requiera la aprobación ciudadana y iii) su modificación se rige por sus propios mecanismos no pudiendo una norma de igual jerarquía alterarla.

En Bolivia, a diferencia de España e Italia, más de un nivel territorial tiene estatutos y cartas orgánicas. Nuevamente y como se vio en la conceptualización de “igualdad jerárquica constitucional”, se entendió que este último concepto necesitaba para lograr su expresión real que las entidades que gozarán de autonomía adquirieran una norma básica institucional. Como las entidades autónomas no se restringen al nivel departamental también se amplio el estatuto para las autonomías indígenas y para el nivel municipal. Este último sufrió una modificación en el nombre de estatuto, llamándolo carta orgánica, y en su carácter de obligatoriedad puesto que para los municipios el tener una carta orgánica no representa una obligación.7 Pese a eso su semejanza con el estatuto en términos de esencia se mantiene inalterada.

Las regiones autónomas también gozan del estatuto pese a su reducida cualidad respecto a las otras autonomías.

1 Ver: El Potosí, 5 de mayo de 2008, El Deber 3 de junio de 2008. La Razón 23 de junio de 2008

2 El libro “Puentes para un diálogo democrático. Proyectos de Constitución y Estatutos: compatibilidades y diferencias” de Carlos Bhort, Silvia Chavez y Andrés Torres, ofrece una comparación minuciosa de los proyectos de estatuto y la Constitución Política del Estado”

3 Recuérdese que se intentó la aprobación de este texto constitucional antes de su reforma congresal en febrero de 2009 a partir de una ley promulgada que posteriormente la Corte Nacional Electoral desaprobó.

4 Artículo 123 de la Constitución Italiana.

5 Artículo 147 de la Constitución Española.

6 El artículo 410 de la Constitución Boliviana formaliza a los estatutos y cartas orgánicas como parte del ordenamiento jurídico nacional.

7 Artículo 284 parágrafo IV, Constitución Boliviana.


Sitios Web de Gobernabilidad Democrática

Democracia y estado de derecho Sociedad civil y Movimientos indígenas
Corte Nacional Electoral
http://www.cne.org.bo
PNUD - Programa de Fortalecimiento Democrático
http://www.partidosbolivia.org.bo/
IDEA International (en inglés)
http://www.idea.int/

Fundación Boliviana para la Democracia Multipartidaria
http://www.fbdm.org.bo/
UNRISD - Instituto de Investigación para el Desarrollo Social de Naciones Unidas
http://www.unrisd.org/
MINGA informativa de movimientos sociales
http://movimientos.org
Federación Nacional de Mujeres Campesinas de Bolivia - Bartolina Sisa
http://www.bartolinasisa.org
Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia - CIDOB
http://www.cidob-bo.org/
Investigación y formación Indicadores
CEPAL - Comisión Económica para América Latina y El Caribe
http://www.eclac.cl
CIDES UMSA - Postgrado en Ciencias del Desarrollo
http://www.cides.edu.bo/
CESU UMSS - Centro de Estudios Superiores Universitarios
http://www.cesu.umss.edu.bo/
INE - Instituto Nacional de Estadística de Bolivia
http://www.ine.gov.bo
Centro de Gobernabilidad de Oslo (en inglés)
http://www.undp.org/oslocentre
UDAPE - Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas
http://www.udape.gov.bo/
Descentralización Diálogo Democrático
Ministerio de Autonomía
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http://obd.autonomia.gob.bo/
Servicio de Información y Análisis de la gestión Municipal
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