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El diseño institucional en una democracia es fundamental bajo la convicción de que las reglas inciden en los resultados. Esto es más evidente cuando se definen las reglas –en su caso fórmulas– para la conversión de votos en escaños (puestos de representación). En el caso de la Democracia intercultural boliviana, la Ley del Régimen Electoral mantiene con algunas variaciones el sistema electoral mixto vigente hasta el presente, esto es, una combinación de criterios mayoritarios y de criterios de representación proporcional. Este carácter mixto está reconocido como un principio democrático.

¿En qué consiste la regla de mayoría? En la definición de que para acceder a un cargo de gobierno o de representación una candidatura debe obtener la mayoría absoluta de votos (50 por ciento más uno), la mayoría relativa (un voto más que las demás candidaturas) o alguna mayoría especial definida en la norma (por ejemplo, para el caso de la elección de Presidente y Vicepresidente, en caso de no obtener la mayoría absoluta, se prevé que una candidatura será proclamada ganadora si obtiene el 40% de votos con una diferencia de al menos 10 puntos respecto al segundo).

El criterio mayoritario en nuestra democracia se aplica en la elección de Presidente y Vicepresidente (mayoría absoluta y, en su caso, mayoría especial), Gobernadores (mayoría absoluta) y Alcaldes (mayoría simple), así como en la elección de diputados en circunscripciones plurinominales y en circunscripciones indígena originario campesinas (mayoría simple) y en la elección de asambleístas departamentales por territorio (mayoría simple). Se aplica también (mayoría simple) en la elección de autoridades jurisdiccionales y en la elección de representantes ante organismos supraestatales.

¿Y la representación proporcional? Tiene que ver con la adopción de fórmulas de asignación de escaños en circunscripciones plurinominales. El supuesto es que dicha asignación debe expresar lo más proporcionalmente posible el porcentaje de votación obtenido por las fuerzas políticas. Es decir, en esta caso el ganador no se lleva todo, sino que hay distintos ganadores de acuerdo al respaldo electoral obtenido.

El criterio de representación proporcional en la Democracia intercultural boliviana se aplica en la elección de senadores (4 por Departamento, distribuidos proporcionalmente), en la elección de diputados plurinominales (de acuerdo al número de diputados definido para cada Departamento), asambleístas departamentales por población (según el número establecido en cada caso) y concejales municipales (de acuerdo a la votación obtenida en el municipio).

La importancia de preservar un sistema electoral mixto tiene que ver con la búsqueda simultánea de dos propósitos:

Mayoritario: constituir mayorías para garantizar la gobernabilidad y la eficacia en la toma de decisiones.

Proporcional: incluir minorías para garantizar la legitimidad, la representatividad, el pluralismo político y la expresión de la diversidad.

Otro tema importante en relación al sistema electoral mixto renovado en la reforma electoral boliviana tiene que ver con lo que se conoce como corrección de proporcionalidad. ¿En qué consiste? Con el propósito de asegurar la mayor proporcionalidad posible entre el porcentaje de votos obtenido por una fuerza político y el número de representantes que le son asignados, se establecen los siguientes “correctivos” en caso de que una fuerza política pueda tener sobre-representación:

i. Del total de escaños que corresponda a una organización política, se restan los obtenidos en circunscripciones uninominales. Los escaños restantes son adjudicados a la lista de candidatas y candidatos plurinominales, hasta alcanzar el número proporcional que le corresponda.

ii. Si el número de representantes elegidos en circunscripciones uninominales fuera mayor al que le corresponda proporcionalmente a una determinada organización política, la diferencia será cubierta restando escaños plurinominales a las organizaciones políticas que tengan los cocientes más bajos de votación en la distribución por divisores en estricto orden ascendente del menor al mayor.

De acuerdo a la Leu del Régimen Electoral, esta fórmula técnica se aplica para la asignación de diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional. No está prevista, en cambio, para la elección de asambleístas departamentales, en razón de que los asambleístas plurinominales, al igual que los uninominales, son elegidas en listas separadas a la del candidato a Gobernador.

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Sitios Web de Gobernabilidad Democrática

Democracia y estado de derecho Sociedad civil y Movimientos indígenas
Corte Nacional Electoral
http://www.cne.org.bo
PNUD - Programa de Fortalecimiento Democrático
http://www.partidosbolivia.org.bo/
IDEA International (en inglés)
http://www.idea.int/

Fundación Boliviana para la Democracia Multipartidaria
http://www.fbdm.org.bo/
UNRISD - Instituto de Investigación para el Desarrollo Social de Naciones Unidas
http://www.unrisd.org/
MINGA informativa de movimientos sociales
http://movimientos.org
Federación Nacional de Mujeres Campesinas de Bolivia - Bartolina Sisa
http://www.bartolinasisa.org
Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia - CIDOB
http://www.cidob-bo.org/
Investigación y formación Indicadores
CEPAL - Comisión Económica para América Latina y El Caribe
http://www.eclac.cl
CIDES UMSA - Postgrado en Ciencias del Desarrollo
http://www.cides.edu.bo/
CESU UMSS - Centro de Estudios Superiores Universitarios
http://www.cesu.umss.edu.bo/
INE - Instituto Nacional de Estadística de Bolivia
http://www.ine.gov.bo
Centro de Gobernabilidad de Oslo (en inglés)
http://www.undp.org/oslocentre
UDAPE - Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas
http://www.udape.gov.bo/
Descentralización Diálogo Democrático
Ministerio de Autonomía
http://www.autonomia.gob.bo/
OBD - Observatorio Bolivia Democrática
http://obd.autonomia.gob.bo/
Servicio de Información y Análisis de la gestión Municipal
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