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>> Publicado en Noticias el Martes, 13 de Julio de 2010 15:16 Escrito por Administrator |
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Rafael López, experto en descentralización y autonomías, explica las razones porqué la Constitución Política del Estado de Bolivia incluye 4 tipos de competencias (privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas) y cuáles son las diferencias entre ellas.
Conceptos importantes que permiten entender el debate legislativo actual que está tratando la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) en la Asamblea Legislativa Plurinacional. En el siguiente video, puede escuchar y ver con detalle esta explicación. |
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La LMAD es una de las más importantes en esta etapa de desarrollo legislativo porque define la nueva estructura del Estado y las competencias de cada nivel, define también un modelo fiscal y pretende crear condiciones estructurales para la gobernabilidad local que habilite a esta nueva estructura para lograr los objetivos de desarrollo esperados por la población boliviana como lo muestra la cifra que mostramos esta semana en la sección Numerarse del sitio de Gobernabilidad: 64% de los bolivianos opinan que el principal beneficio de las autonomías será la mejora del sistema de salud y educación; y la reducción de la pobreza y el desempleo http://gobernabilidad.org.bo/cifra-de-la-semana/338-expectativas-autonomia
Rafael López nos explica las razones de contar con 4 tipos de competencias: privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas. La principal razón aparentemente está depositada en el miedo a la fragmentación de la unidad del Estado cuando los niveles que legislan ya no es sólo el central sino son cuatro: central, departamental, municipal y autónomo indígena. En el siguiente video, puede escuchar y ver con más detalle esta explicación.
En el siguiente video, el experto López explica con ejemplos cómo se diferencian estas competencias una de otras. Pero, antes, transcribimos el texto de la Constitución Política del Estado, artículo 297 del capítulo octavo que proporciona elementos para entender estas diferencias y le invitamos a comentar, hacer sugerencias y consultas respecto a esta nota en el espacio de comentarios al final del segundo video:
"Artículo 297.
I. Las competencias definidas en esta Constitución son:
a) Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere
ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado.
b) Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada
materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir
y delegar estas dos últimas.
c) Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado
y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.
d) Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional
cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su
característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas."
Rafael López, experto en descentralización, SNV
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Comentarios
Por ello, ante el hecho de estos potenciales conflictos, la Ley Marco de Autonomías y Descentralizaci ón desde el artículo 80 al 100 intenta delimitar el alcance de las competencias de cada uno de los niveles territoriales en cada una de la materias competenciales.
Además de ello, es posible identificar la existencia del Servicio Estatal de Autonomías que tendrá como una de sus atribuciones la solución de estos conflictos competenciales, antes de que los mismos lleguen al Tribunal Constitucional Plurinacional; sin duda, esta implementación del régimen autonómico todavía deja muchas interrogantes que esperemos se vayan aclarando conforme este proceso avance. Saludos!